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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 191.

Art. 191.

Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y de las obligaciones correspondientes al servicio sanitario, cada Unidad o Centro organizará la visita periódica de hospital para conocer el estado y situación del personal propio ingresado en el mismo. La forma y sistema de atender este cometido se ajustarán a las normas dictadas por la Autoridad territorial correspondiente.

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