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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 219.

Art. 219.

Durante el período de descanso y paseo fijado en el horario, el personal franco de servicio podrá dedicarse a actividades culturales, recreativas y deportivas en las instalaciones y con los medios de que disponga su Base o Acuartelamiento; también podrá ausentarse de éstos, ajustándose a las normas dictadas por la autoridad territorial.

Durante este período se mantendrán las guardias necesarias para la seguridad y vida de la Base o Acuartelamiento.

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