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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 220.

Art. 220.

El personal de tropa profesional estará facultado para pernoctar fuera de la Base o Acuartelamiento, excepto cuando las necesidades del servicio lo impidan. El no profesional podrá ser autorizado a ello por su Jefe de Unidad o Centro, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad territorial.

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