Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 254.
Art. 254.
El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, cuidará de que el servicio esté provisto de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará su conservación y que las dotaciones estén al completo, y mantendrá un estricto control, especialmente de los medicamentos de carácter tóxico o estupefaciente. De no existir servicio farmacéutico o veterinario suministrará y controlará los productos correspondientes a estos servicios.


