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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 327.

Art. 327.

En ejercicios, maniobras y especialmente en campaña, se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en las publicaciones tácticas y técnicas reglamentarias, y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.

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