Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 328.
Art. 328.
El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.


