Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 329.
Art. 329.
Las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos militares deberán disponer de las zonas exteriores de seguridad, necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.
Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, tomándose las correspondientes medidas de protección física y de regulación y control de accesos de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidos contra cualquier acción hostil.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.


