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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 348.

Art. 348.

Mantendrá una vigilancia y protección permanente y efectiva del conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas, identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuando no esté explícitamente encomendada a una unidad de policía militar o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.

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