Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 349.
Art. 349.
La guardia de prevención contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.
Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará, las retenciones que legalmente procedan y ordene el Comandante de la misma.


