Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 350.
Art. 350.
Sus componentes se encontrarán, rotativamente, en turno de actividad, bien sea como centinela, de patrulla o vigilancia, en turno de alerta y en turno de descanso. Los relevos de los centinelas se realizarán como máximo cada dos horas.


