LexTotal

Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 351.

Art. 351.

Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos serán los que fije el Plan de Seguridad.

Los efectivos de la guardia se determinarán en función de las necesidades a que se debe atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.

← Art 350 Índice Art 352 →