Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 352.
Art. 352.
Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un refuerzo para la guardia, en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.


