Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 378.
Art. 378.
El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela, vigilante o patrulla, ajustará su conducta a las órdenes recibidas, notificándoselo a sus superiores en la Guardia lo más rápidamente posible.


