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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 379.

Art. 379.

Para realizar los relevos, revistará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al puesto asignado, presenciando las entregas de los mismos. Al finalizar el relevo o patrulla pasará revista de armas, para prevenir accidentes, se asegurará de que queden colocadas en su lugar y dará parte.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.

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