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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 380.

Art. 380.

El Soldado nombrado para formar parte de la guardia de prevención reconocerá con anticipación su armamento, municiones y equipo. Lo preparará y limpiará para poder prestar dicho cometido con la mayor eficacia.

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