Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 381.
Art. 381.
El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en los artículos 59 a 64 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o paraje que tenga asignado y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.


