Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 385.
Art. 385.
Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se fijen en el Plan de Seguridad.


