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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 386.

Art. 386.

Los componentes de la fracción en turno de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia, o en el lugar designado al efecto, dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Comandante de la guardia.

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