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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 387.

Art. 387.

El relevo de la guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Base o Acuartelamiento ni la de la propia guardia.

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