Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 40.
Art. 40.
Será responsable del régimen interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en las Reales Ordenanzas y en las normas que rijan en su Base o Acuartelamiento. Dictará las normas para la organización y funcionamiento de las guardias, les dará las instrucciones precisas y se asegurará de su conocimiento y cumplimiento.


