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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 77.

Art. 77.

Coordinará e inspeccionará el empleo de los servicios e instalaciones de uso general. De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, fijará el horario de los actos comunes de régimen interior y dictará diariamente la Orden de la Base o Acuartelamiento. Respetará, en todo caso, las competencias propias de los Jefes de las Unidades y Centros.

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