LexTotal

Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 78.

Art. 78.

Empleará el personal y medios propios de la Base o Acuartelamiento y los de los Servicios de las Unidades y Centros que, según el artículo 110, estén integrados en aquéllos, pero evitará la utilización de todos los demás.

← Art 77 Índice Art 79 →