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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 81.

Art. 81.

El Jefe de Servicios asistirá al de la Base o Acuartelamiento en la dirección de su gobierno interior; prestará, por medio de la Unidad de Servicio prevista en el artículo 107, el apoyo a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos; tendrá a su cargo las instalaciones y medios propios de la Base o Acuartelamiento y su administración, así como las funciones que el Jefe de la Base o Acuartelamiento le delegue.

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