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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 82.

Art. 82.

Colaborará en la redacción del Plan de Seguridad y será responsable de la ejecución del mismo en lo que le afecte. Podrá ser Jefe de Seguridad, y, de no serlo, mantendrá con el mismo las relaciones de colaboración que establezca el Jefe de la Base o Acuartelamiento.

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