Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 14. Receptores y métodos de las operaciones.
Art. 14. Receptores y métodos de las operaciones.
1. En sus operaciones, el Banco puede proveer o facilitar financiación a cualquier miembro africano, cualquier subdivisión política o cualquier agencia de éstos o a cualquier institución o empresa en el territorio de un miembro africano, así como a agencias o instituciones internacionales o africanas interesadas en el desarrollo de África. En base a lo dispuesto en el presente capítulo, el Banco podrá efectuar sus operaciones en cualquiera de los siguientes modos:
a) concediendo o participando en la concesión de préstamos directos a partir de:
i) Los fondos correspondientes a su inalterado capital suscrito y desembolsado y con excepción de lo dispuesto en el artículo 20 de este Acuerdo a sus reservas y su superávit no repartido; o a partir de
ii) los fondos correspondientes a recursos especiales; o
b) concediendo o participando en la concesión de préstamos directos a partir de fondos tomados a préstamo u obtenidos por el Banco por otros medios para su inclusión en sus recursos ordinarios de capital o en los recursos especiales; o
c) Invirtiendo los fondos a que hacen referencia los subpárrafos a) y b) de este párrafo en participaciones en el capital de empresas o instituciones cuya acción beneficie a uno o varios países miembros africanos ; o
d) Avalando total o parcialmente préstamos de terceros.
2. Las disposiciones relativas a los préstamos directos que realice el Banco de acuerdo con los subpárrafos a) o b) del párrafo anterior serán igualmente aplicables a su participación en cualquier préstamo directo efectuado en conformidad con cualquiera de esos subpárrafos. Del mismo modo, las disposiciones relativas a los avales de préstamos a que se refiere el subpárrafo d) del párrafo precedente serán aplicables cuando el Banco avale solamente parte del préstamo.
Se modifica el apartado 1.c) por el punto 5 de las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/2001/08. BOE-A-2003-2715.
Téngase en cuenta que se suprime en este artículo toda referencia a los arts. 19 y 20, debido a su supresión, según establece el punto 23 de la citada Resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2003-2715 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


