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Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 26. Valoración y convertibilidad de las monedas.

Art. 26. Valoración y convertibilidad de las monedas.

Cuando en base a este Acuerdo se haga necesario:

i) Valorar una moneda respecto de otra o de la unidad de cuenta definida en el párrafo 1.b) del artículo 5 del presente Acuerdo, o

ii) establecer si una moneda es convertible,

tal evaluación o decisión será efectuada razonablemente por el Banco, previa consulta al Fondo Monetario Internacional.

Se modifica por el punto 12 de las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/2001/08. BOE-A-2003-2715.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2003-2715 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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