Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 26. Valoración y convertibilidad de las monedas.
Art. 26. Valoración y convertibilidad de las monedas.
Cuando en base a este Acuerdo se haga necesario:
i) Valorar una moneda respecto de otra o de la unidad de cuenta definida en el párrafo 1.b) del artículo 5 del presente Acuerdo, o
ii) establecer si una moneda es convertible,
tal evaluación o decisión será efectuada razonablemente por el Banco, previa consulta al Fondo Monetario Internacional.
Se modifica por el punto 12 de las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/2001/08. BOE-A-2003-2715.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2003-2715 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


