Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 26. Valoración y convertibilidad de las monedas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 5 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Art. 26. Valoración y convertibilidad de las monedas.
Cuando en base a este Acuerdo se haga necesario:
i) Valorar una moneda respecto de otra, respecto del oro, otra o de la unidad de cuenta definida en el párrafo 1, b), 1.b) del artículo 5.º; 5 del presente Acuerdo, o
ii) Establecer establecer si una moneda es convertible,
tal evaluación o decisión será efectuada razonablemente por el Banco, previa consulta al Fondo Monetario Internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2003-2715 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


