LexTotal

Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 34. Consejo de Administración: Procedimiento.

Art. 34. Consejo de Administración: Procedimiento.

1. El Consejo de Administración funcionará permanentemente en la oficina principal del Banco y se reunirá cuantas veces lo requiera la actividad de éste.

2. Habrá quórum en cualquier reunión del Consejo de Administración siempre que esté presente una mayoría de Consejeros que representen, al menos, el 70 por 100 del poder de voto total de los miembros.

3. La Junta de Gobernadores adoptará disposiciones que permitan a un país miembro que no tenga un Consejero de su nacionalidad estar representado en una reunión del Consejo de Administración, cuando este país lo requiera o vaya a tratarse un asunto que le concierna especialmente.

Se modifica el apartado 2 por las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/98/04. BOE-A-2003-2715.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1999 En vigor BOE-A-2003-2715 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Art 33 Índice Art 35 →