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Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 34. Consejo de Administración: Procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 30 de septiembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 34. Consejo de Administración: Procedimiento.
1. El Consejo de Administración funcionará permanentemente en la oficina principal del Banco y se reunirá cuantas veces lo requiera la actividad de éste.
2. Habrá quórum en cualquier reunión del Consejo de Administración siempre que éste esté presente una mayoría de Consejeros que representen, al menos, dos tercios el 70 por 100 del poder de voto total de los miembros. El quórum deberá incluir, por lo menos, un Consejero de un país miembro no africano. Si al Consejo de Administración no le fuera posible conseguir este requisito de subquórum relativo a la presencia de, al menos, un Consejero de un país miembro no africano, podrá renunciar al citado requisito en la siguiente sesión.
3. La Junta de Gobernadores adoptará disposiciones que permitan a un país miembro que no tenga un Consejero de su nacionalidad estar representado en una reunión del Consejo de Administración, cuando este país lo requiera o vaya a tratarse un asunto que le concierna especialmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1999 En vigor BOE-A-2003-2715 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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