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Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 35. Votaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 30 de septiembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (181 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 35. Votaciones.
1. Cada miembro tendrá 625 votos y, además, un voto por cada acción del capital social del Banco en poder de ese miembro, a menos que, en relación con alguna ampliación del capital social autorizado, la Junta de Gobernadores acuerde que el capital social autorizado mediante tal ampliación no dé derecho de voto y que esta ampliación de capital no esté sujeta a los derechos de prioridad establecidos en el párrafo 2 del artículo 6.º del presente Acuerdo.
2. En las votaciones de la Junta de Gobernadores, cada Gobernador estará autorizado a computar los votos del país miembro que representa. Excepto cuando esté expresamente establecido de otra forma en el presente Acuerdo, todos la Junta de Gobernadores votará de la manera especificada en el presente artículo. Cada Gobernador dispondrá del número de votos del Estado miembro que representa. Todos los asuntos que competen a tratar en la Junta de Gobernadores serán decididos se decidirán, en general, por mayoría del poder 66 por 100 y dos tercios de voto representado los votos de los miembros representados en la reunión. reunión, salvo que se trate de una cuestión que un miembro considere de gran importancia y que se refiera a un interés esencial del mencionado miembro. Esa cuestión importante se decidirá, a solicitud de ese miembro, por una mayoría del 70 por 100 del total de los votos.
3. En las votaciones del Excepto cuando esté expresamente establecido de otra forma en el presente Acuerdo, el Consejo de Administración, cada Consejero estará autorizado a computar Administración votará de la manera prevista en el presente artículo. Cada Consejero dispondrá del número de votos que recibió para su elección y que serán computados como una unidad. Excepto cuando establecido de otra forma en este Acuerdo todos unidad.Todos los asuntos a tratar en el que competan al Consejo de Administración, Administración serán decididos por mayoría del poder de voto representado 66 por 100 y dos tercios de los votos representados en la reunión. reunión, salvo que se trate de una cuestión que un miembro considere de gran importancia y que se refiera a un interés mayor del mencionado miembro. Esa cuestión importante se decidirá, a solicitud del Consejero afectado, por una mayoría del 70 por 100 del total de los votos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1999 En vigor BOE-A-2003-2715 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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