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Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 40. Vías de comunicación: Depositarios.

Art. 40. Vías de comunicación: Depositarios.

1. Cada país miembro designará la autoridad adecuada con la que el Banco pueda comunicarse en relación con cualquier asunto que plantee el presente Acuerdo.

2. Cada país miembro designará a su Banco Nacional o a otra institución aceptada por el Banco en calidad de depositario, en el cual este último podrá mantener la moneda de este país miembro, así como otros activos del Banco.

3. El Banco podrá mantener sus activos ("supresión") en los depositarios que determine el Consejo de Administración.

Se modifica el apartado 3 por el punto 16 de las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/2001/08. BOE-A-2003-2715.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2003-2715 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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