Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 40. Vías de comunicación: Depositarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 5 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 40. Vías de comunicación: Depositarios.
1. Cada país miembro designará la autoridad adecuada con la que el Banco pueda comunicarse en relación con cualquier asunto que plantee el presente Acuerdo.
2. Cada país miembro designará a su Banco Nacional o a otra institución aceptada por el Banco en calidad de depositario, en el cual este último podrá mantener la moneda de este país miembro, así como otros activos del Banco.
3. El Banco podrá mantener sus activos, incluidos oro y monedas convertibles, activos ("supresión") en los depositarios que determine el Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2003-2715 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


