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Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 42. Distribución del beneficio neto.

Art. 42. Distribución del beneficio neto.

1. La Junta de Gobernadores determinará anualmente qué parte del beneficio neto del Banco, incluido el beneficio neto acumulado a sus Fondos Especiales, será asignado al superávit –una vez hechas las oportunas asignaciones a la reserva– y que parte, de haberla, será distribuida.

2. La distribución a que se refiere el párrafo precedente se efectuará proporcionalmente al número de acciones de cada miembro.

3. Los pagos se efectuarán en la forma y en la moneda que determine la Junta de Gobernadores.

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