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Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 43. Retirada.

Art. 43. Retirada.

1. Cualquier miembro podrá retirarse del Banco en cualquier momento mediante comunicación escrita a la sede social del Banco.

2. La retirada de un país miembro será efectiva en la fecha comunicada en su escrito, pero en ningún caso antes de los seis meses a partir de la fecha en que el Banco haya recibido la notificación.

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