Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 46. Suspensión temporal de las operaciones.
Art. 46. Suspensión temporal de las operaciones.
En caso de emergencia, el Consejo de Administración podrá suspender temporalmente las operaciones en lo que se refiere a nuevos préstamos y avales, pendiente de las posteriores consideraciones y acciones de la Junta de Gobernadores.


