Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 47. Finalización de las operaciones.
Art. 47. Finalización de las operaciones.
1. El Banco puede finalizar sus operaciones relativas a nuevos préstamos, garantías e inversiones de cartera, mediante una decisión de la Junta de Gobernadores adoptada por una mayoría del 75 por 100 del poder de voto total.
2. Después de tal finalización, el Banco suspenderá todas sus actividades, excepto las relevantes para una ordenada realización, defensa y conservación de sus activos y liquidación de sus obligaciones.
Se modifica el apartado 1 por el punto 19 de las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/2001/08. BOE-A-2003-2715.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2003-2715 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


