Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.
Artículo 39.
Artículo 39.
Todo accidente de trabajo de que hubiera sido víctima un ciudadano de una de las dos Partes que estuviera empleado en el territorio de la otra Parte, y que hubiere causado o pudiere causar, bien la muerte, bien una incapacidad permanente, total o parcial, deberá ser notificado sin demora por la Institución competente a la representación diplomática o consular de la Parte de la cual el accidentado fuere ciudadano.


