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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 41.

Artículo 41.

Las autoridades diplomáticas y consulares de cada una de las Partes Contratantes podrán dirigirse directamente a las autoridades o Instituciones competentes de la otra Parte con el fin de obtener informaciones pertinentes para la tutela de los derechohabientes que fueren ciudadanos de la propia Parte y podrán representarlos sin mandato especial.

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