LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 42.

Artículo 42.

1. Las exenciones de impuestos, tasas y derechos previstas por la legislación de una de las dos Partes serán válidas asimismo a los efectos de la aplicación del presente Convenio, independientemente de la ciudadanía de los interesados.

2. Todas las actas, documentos y demás escritos que debieren producirse a los efectos de la aplicación del presente Convenio estarán exentos de la obligación de visado y de legalización.

3. La atestiguación relativa a la autenticidad de un certificado o de un documento, o de una copia, por parte de las autoridades o instituciones competentes de una Parte será considerada válida por las autoridades o las Instituciones competentes de la otra Parte.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →