Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.
Artículo 43.
Artículo 43.
Las autoridades e Instituciones competentes de las dos Partes Contratantes podrán mantener correspondencia directamente entre sí y con toda otra persona, donde quiera que ésta residiere, todas las veces que tal correspondencia fuere necesaria para la aplicación del presente Convenio.
Las susodichas autoridades e Instituciones podrán redactar la correspondencia en la respectiva lengua oficial.


