LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 43.

Artículo 43.

Las autoridades e Instituciones competentes de las dos Partes Contratantes podrán mantener correspondencia directamente entre sí y con toda otra persona, donde quiera que ésta residiere, todas las veces que tal correspondencia fuere necesaria para la aplicación del presente Convenio.

Las susodichas autoridades e Instituciones podrán redactar la correspondencia en la respectiva lengua oficial.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →