Legislación › Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales.
Artículo decimotercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1983 y la del 12 de mayo de 1986.
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Artículo decimotercero.
1. A partir del 1 de enero de 1984 el respectivo tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana y de la Rústica y Pecuaria podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los correspondientes bienes clasificados de naturaleza urbana o rústica y sitos en su término municipal. (Derogado)
2. En tanto no se produzca acuerdo municipal en contrario, será de aplicación general, para la Contribución Territorial Urbana, el tipo refundido del 20 por 100 que señala el artículo 4.º del Real Decreto-ley 11/1979 y para la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria el tipo de gravamen del 10 por 100 señalado en el artículo 28 del Texto Refundido de su Ley Reguladora, aprobado por Decreto 2230/1966, de 23 de julio.
3. La fijación de un tipo de gravamen distinto a los antedichos del 20 por 100 y del 10 por 100, habrá de ajustarse al procedimiento previsto en el capítulo IV de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, sobre imposición y ordenación de tributos locales propios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 1986 En vigor | BOE-A-1986-9865 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


