Legislación › Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
1. Los Ayuntamientos que decidan establecer el recargo citado, habrán de adoptar el correspondiente acuerdo de imposición del mismo, que fijará el tipo de gravamen a aplicar, y que será tramitado ajustándose al procedimiento previsto en la Ley 40/1981, de 28 de octubre.
2. La recaudación líquida percibida por el Estado se entregará, sin deducción alguna por gastos de administración y cobranza, a los Ayuntamientos en cuyo término tenga su residencia habitual el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el apartado 1 por Sentencia del TC 179/1985, de 19 de diciembre. BOE-T-1986-1137.
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1 por Sentencia del TC 179/1985, de 19 de diciembre. BOE-T-1986-1137.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 1986 En vigor | BOE-A-1986-1137 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


