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Legislación › Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1983 y la del 15 de enero de 1986. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
1. Los Ayuntamientos podrán establecer un recargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consistirá en un porcentaje único aplicable sobro la cuota liquida de dicho Impuesto.
2. A tal efecto, se considera cuota líquida del ejercicio la resultante de aplicar a la base imponible la tarifa del Impuesto y una vez practicadas todas las deducciones que procedan a excepción de las cantidades correspondientes a retenciones y pasos fraccionados.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el apartado 1 por Sentencia del TC 179/1985, de 19 de diciembre. BOE-T-1986-1137.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1986-1137 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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