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Legislación › Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Los Notarios percibirán sus haberes pasivos de los Fondos de su Mutualidad especial.

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