Legislación › Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Los Notarios percibirán sus haberes pasivos de los Fondos de su Mutualidad especial.


