Legislación › Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.
Art. 11. Características de los productos terminados.
Art. 11. Características de los productos terminados.
Las especies vegetales dispuestas para su consumo deberán cumplir las siguientes condiciones:
11.1 (Derogado)
11.2 De carácter especifico.
11.2.1 Humedad: máximo, 15 por 100.
11.2.2 Cenizas: máximo, 14 por 100.
11.2.3 (Derogado)
Se deroga excepto los apartados 2.1 y 2.2 por el art. 28 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


