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Legislación › Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.

Art. 11. Características de los productos terminados.

Art. 11. Características de los productos terminados.

Las especies vegetales dispuestas para su consumo deberán cumplir las siguientes condiciones:

11.1 (Derogado)

11.2 De carácter especifico.

11.2.1 Humedad: máximo, 15 por 100.

11.2.2 Cenizas: máximo, 14 por 100.

11.2.3 (Derogado)

Se deroga excepto los apartados 2.1 y 2.2 por el art. 28 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
17 de enero de 1984 Texto original Leer

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