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Legislación › Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.

Art. 11. Características de los productos terminados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11. Características de los productos terminados.
Las especies vegetales dispuestas para su consumo deberán cumplir las siguientes condiciones:
11.1 De carácter general.
11.1.1 Estar en perfectas condiciones de consumo.
11.1.2 Proceder de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas.
11.1.3 La tolerancia de productos contaminantes, sus toxinas o microorganismos que por su número o especificidad puedan producir alteraciones al consumidor no deberán sobrepasar los límites contenidos en la legislación vigente y en las normas internacionales aceptadas por el Estado español.
(Derogado)
11.2 De carácter especifico.
11.2.1 Humedad: máximo, 15 por 100.
11.2.2 Cenizas: máximo, 14 por 100.
11.2.3 Residuo metales pesados:
Pb, 13 ppm máximo.
As, 3 ppm máximo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
17 de enero de 1984 Texto original Leer

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