Legislación › Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.
Art. 11. Características de los productos terminados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 11. Características de los productos terminados.
Las especies vegetales dispuestas para su consumo deberán cumplir las siguientes condiciones:
11.1 De carácter general. (Derogado)
11.1.1 Estar en perfectas condiciones de consumo.
11.1.2 Proceder de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas.
11.1.3 La tolerancia de productos contaminantes, sus toxinas o microorganismos que por su número o especificidad puedan producir alteraciones al consumidor no deberán sobrepasar los límites contenidos en la legislación vigente y en las normas internacionales aceptadas por el Estado español.
11.2 De carácter especifico.
11.2.1 Humedad: máximo, 15 por 100.
11.2.2 Cenizas: máximo, 14 por 100.
11.2.3 Residuo metales pesados: (Derogado)
Pb, 13 ppm máximo.
As, 3 ppm máximo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


