Legislación › Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.
Art. 12. Envasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 12. Envasado.
Las envolturas y envases que contengan los productos objeto de esta Reglamentación podrán ser de cartón, material celulósico, sulfurizado, parafinado, metalizado o plastificado, de celofán, de compuestos macromoleculares autorizados para tal fin o de cualquier otro material que sea autorizado por la Dirección General de Salud Pública. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


