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Legislación › Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.

Art. 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas.

Art. 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas.

8.1 (Derogado)

8.2 Manipulaciones prohibidas.

8.2.1 El envasado para la venta de especies vegetales que contengan tallos extraños a las mismas, materias inertes u otras impurezas, con una tolerancia del 8 por 100 máximo.

8.2.2 Tratamientos destinados a producir aumento en su masa.

8.2.3 La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y otras materias extrañas al producto.

8.2.4 a 8.2.8 (Derogados)

Se deroga excepto los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 por el art. 28 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
17 de enero de 1984 Texto original Leer

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