Legislación › Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Artículo diez. Domicilio fiscal de las personas jurídicas.
Artículo diez. Domicilio fiscal de las personas jurídicas.
Se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de que se trate cuando tengan en dicho territorio su domicilio social y en el mismo esté efectivamente, centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.


