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Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 1983 · Último cambio el 31 de diciembre de 2001 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 31/12/2001
- Preámbulo
- Artículo uno. Tributos cedidos. 2 redacciones · cambió el 23/12/1987
- Artículo dos. Rendimiento que se cede.
- Artículo tres. Normativa aplicable a los tributos cedidos.
- Artículo cuatro. Puntos de conexión en el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Artículo cinco. Puntos de conexión en el Impuesto General sobre Sucesiones.
- Artículo seis. Puntos de conexión en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2 redacciones · cambió el 23/12/1987
- Artículo siete. Puntos de conexión en el Impuesto sobre el lujo.
- Artículo ocho. Puntos de conexión en las tasas y demás exacciones sobre el juego.
- Artículo nueve. Residencia habitual.
- Artículo diez. Domicilio fiscal de las personas jurídicas.
- Artículo once. Titularidad de las competencias.
- Artículo doce. Delegación de competencias.
- Artículo trece. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación.
- Artículo catorce. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos. 2 redacciones · cambió el 23/12/1987
- Artículo quince. De la gestión recaudatoria de las Comunidades Autónomas.
- Artículo dieciséis. Alcance de la delegación de competencia en relación con la Inspección.
- Artículo diecisiete. Alcance de la delegación de competencia en relación con la revisión en vía administrativa.
- Artículo dieciocho. Intervención, contabilidad y fiscalización.
- Artículo diecinueve. Colaboración entre Administraciones.
- Artículo veinte. Gestión por las Comunidades Autónomas de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2 redacciones · cambió el 23/12/1987
- Artículo veintiuno. Delito fiscal.
- Artículo veintidós. Elusión fiscal mediante sociedades.
- Artículo veintitrés. Secreto bancario y colaboración en la gestión tributaria.
- Artículo veinticuatro. Comisiones Coordinadoras.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición final primera. 2 redacciones · cambió el 05/11/1988
- Disposición final segunda.
- Firma


